Socios Obligados

El Servicio de Empleo de los Estados Unidos (SE) fue establecido hace 84 años bajo la Ley de “Wagner – Peyser” (WP) en respuesta al desempleo masivo durante la Gran Depresión. Ha evolucionado a través de los años para adaptarse a los cambios económicos y retos del mercado laboral que ha enfrentado los Estados Unidos y Puerto Rico.

Los Servicios de Empleo provistos por WP están disponibles a patronos y a toda persona en búsqueda de empleo. Aproximadamente sobre 100,000 personas se registran cada año al nivel isla para búsqueda de empleo con WP. En Puerto Rico el registro en “Wagner Peyser” incluye una solicitud completa y una evaluación inicial realizada por personal del Servicio de Empleo en los American Job Centers.

El sistema público de intercambio laboral (“Labor Exchange” ) es un componente de los servicios de WP a través de Puerto Rico. El “Labor Exchange” en Puerto Rico tiene la capacidad de:

  • Facilitar el pareo entre personas en búsqueda de empleo y patronos
  • Proveer información sobre el mercado laboral a personas en búsqueda de empleo y los patronos
  • Realizar referidos apropiados a programas relacionados de adiestramiento y empleo
  • Cumplir con los requisitos de la “prueba de trabajo” del Sistema de Seguro por Desempleo de Puerto Rico

Existen unos niveles de servicios disponibles a personas en búsqueda de empleo, estos son:

  • Servicios Auto-Asistidos: La publicación de ofertas de empleo en Internet (Job Central y PR JOBS), preparación de resumes, recursos de seguro por desempleo (UI), acceso a Internet, computadoras, faxes, teléfonos y herramientas de evaluación de destrezas
  • Auto-Servicios Facilitados: Acceso a salones de recursos con computadoras, revisión de resumes y solicitud de trabajo, referidos a adiestramientos y otros recursos en la comunidad
  • Servicios Asistidos por Personal: Evaluación individualizada, pareo de los empleos, consejería, talleres para el mejoramiento de búsqueda de empleo y mejoramiento de destrezas

Además, existen servicios disponibles a patronos:

  • Publicación de empleos vacantes y la publicación de órdenes de empleo en línea totalmente libre de costo a través del Banco de Empleo
  • El ofrecimiento de asistencia para el reclutamiento de personal y pre selección de solicitantes; Uso temporero de facilidades
  • Asistencia durante el cierre de compañías y cesantías (Respuesta Rápida)
  • El envío de referido de candidatos aptos para el empleo para llenar vacantes; y Proveer información de las actividades del mercado laboral
El Servicio de Empleo sirve a los Veteranos ya que son la piedra angular del Servicio de Empleo. Los Veteranos son parte de una población significativa de la base de clientes del S. E. Personal especializado sirve las necesidades de esa población.

Es una persona que sirvió al menos un día en el servicio militar, naval o servicio aéreo activo incluye servicio a tiempo completo federal en la Guardia Nacional o componentes de la Reserva. Esta definición de “Active Service” no incluye servicio a tiempo completo realizado estrictamente para propósito de adiestramiento (ej. Al que comúnmente nos referimos como “fin de semana” o adiestramiento “anual”), ni tampoco incluye servicio activo a tiempo completo realizado por personal de la Guardia Nacional que han sido movilizado por el estado y no por autoridades Federales (movilización estatal usualmente ocurre en respuesta a eventos tales como desastres naturales).

Cónyuge Elegible – Veteranos

Un cónyuge eligible es un cónyuge de cualquiera de los siguientes individuos:

Cualquier veterano/a que haya muerto por una condición conectada con el servicio haya muerto por una condición conectada con el servicio

Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas sirviendo en servicio activo quien, al momento de solicitar prioridad de servicio, esté en la lista de una o más de las siguientes categorías y que haya estado en dicha lista por un periodo mayor de 90 días

  • Perdido en acción
  • Capturado en la línea de acción por fuerzas hostiles
  • Detenido por la fuerza o internado en la línea de acción por un gobierno o potencia extranjera. Un veterano que tenga una incapacidad total como resultado de una condición conectada con el servicio, según evaluado por el Departamento de Asuntos del Veterano; o cualquier veterano que haya muerto mientras una incapacidad estuviera presente

Un cónyuge cuya elegibilidad es derivada de un veterano o miembro del servicio (Ej: categorías b o c mencionadas arriba) podrían perder su elegibilidad si el veterano o miembro del servicio activo pierde su estatus el cual es la base para su elegibilidad (Ej: si un veterano con una discapacidad total conectada con el servicio fuera a recibir una revisión de discapacidad a un valor nominal más baja). De igual forma, para un cónyuge elegible cuya elegibilidad se deriva de un veterano o miembro del servicio active vivo, esa elegibilidad se perdería si el cónyuge se divorcia del veterano o miembro del servicio activo.

El Programa de Servicios de Reempleo y Evaluación de Elegibilidad (RESEA, por sus siglas en inglés) es un programa subvencionado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos para ayudar a los reclamantes de desempleo a regresar al mundo laboral lo más rápido posible. El programa también provee a los reclamantes con un punto de entrada a una gama completa de servicios disponibles a través de los American Job Centers y garantiza que los reclamantes cumplan con todos los requerimientos de elegibilidad del Seguro por Desempleo. Los reclamantes de Seguro por Desempleo también reciben servicios de reempleo apropiados para facilitar su reempleo. La participación del reclamante en Programa RESEA es compulsoria.

La Ley Federal y la Ley 74 de Puerto Rico, requiere que los reclamantes del Seguro por Desempleo estén registrados en el Servicio de Empleo (SE) para seguir siendo eligibles a recibir beneficios. El SE provee Servicios de Reempleo a reclamantes nuevos de UI que están más propenso de agotar sus beneficios y que necesitan de asistencia para conseguir un empleo.

  • Garantizar que todos los puertorriqueños y puertorriqueñas tengan acceso a una educación liberadora, integral y pertinente que le sirva para desarrollarse plenamente en su vida
  • Orientar a los participantes para que puedan terminar cuarto año
  • Asistencia para gestiones de exámenes de ubicación para adultos y jóvenes
  • Consejería y orientación
  • Evaluación para determinar elegibilidad a los servicios
  • Identificación de necesidades para rehabilitación vocacional
  • Referidos a otras agencias
  • Actividades de transición orientadas al estudiante para encaminarse a tareas relacionadas a una meta de empleo o actividades post-secundarias (Ley Núm. 51)
  • Subvención de: adiestramientos, ajuste personal y vocacional; técnico/vocacional y universitario
  • Asistencia en la búsqueda, colocación y retención de un empleo
  • Servicios de acuerdo a las necesidades particulares del individuo entre otros
La ARV es la agencia estatal encargada de administrar el programa de servicios de rehabilitación vocacional para personas con impedimentos que resulten elegibles a tenor con los criterios establecidos en la Ley Pública 93-112, según enmendada, conocida como Ley de Rehabilitación de 1973.

Los criterios de elegibilidad son:

  • Determinación por un profesional cualificado que el solicitante tiene un impedimento físico o mental
  • Determinación por un profesional cualificado de que el impedimento físico o mental del solicitante constituye o resulta en un impedimento substancial para empleo
  • Determinación por un CRV cualificado empleado de la ARV, que el solicitante requiere servicios de rehabilitación vocacional para prepararse, obtener o retener un empleo consistente con sus fortalezas, recursos, prioridades, habilidades, capacidades residuales funcionales y selección informada
  • Presunción de que el solicitante puede beneficiarse de los servicios de rehabilitación vocacional para obtener un empleo

Los servicios que puedes conseguir son los siguientes:

  • Consejería y orientación
  • Avaluación para determinar elegibilidad a los servicios
  • Identificación de necesidades para rehabilitación vocacional
  • Referidos a otras agencias
  • Actividades de transición orientadas al estudiante para encaminarse a tareas relacionadas a una meta de empleo o actividades post-secundarias (Ley Núm.51)
  • Subvención de: adiestramientos, ajuste personal y vocacional; técnico/vocacional y universitario
  • Asistencia en la búsqueda, colocación y retención de un empleo Servicios de acuerdo a las necesidades particulares del individuo entre otros