La Ley Federal y la Ley 74 de Puerto Rico, requiere que los reclamantes del Seguro por Desempleo estén registrados en el Servicio de Empleo (SE) para seguir siendo eligibles a recibir beneficios. El SE provee Servicios de Reempleo a reclamantes nuevos de UI que están más propenso de agotar sus beneficios y que necesitan de asistencia para conseguir un empleo.